Disposiciones generales. . (2025/74-3)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5432/9

Decimoprimero. Publicación.
De acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, los actos integrantes del
procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las entidades interesadas
y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, cuya dirección electrónica es:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
anuncios.html
Decimosegundo. Régimen de pagos.
De acuerdo con el artículo 27 de las bases reguladoras la subvención se abonará
mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la
realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.000 euros,
que se podrá anticipar el 100%. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución
de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las bases
reguladoras, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total
o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
Decimotercero. Información sobre el estado de la solicitud.
Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su
solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a
través del siguiente enlace:
https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
autcertjs
accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta
Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de las
bases reguladoras por la que se establecen los sistemas de firma admitidos. Todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de procedimientos y Servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento de la subvención:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24719.html

Decimoquinto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2021, y el resto de normativa que
resulte de aplicación.