Disposiciones generales. . (2025/74-3)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
ANUALIDAD
2025
2026
TOTAL

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5432/7

ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA GRANADA HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
59.377
106.877
201.881
118.752
95.002
106.877
201.882
201.882
1.092.530
14.844
26.719
50.471
29.688
23.750
26.719
50.471
50.471
273.133
74.221
133.596
252.352
148.440
118.752
133.596
252.353
252.353
1.365.663

d) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y artesanal de ámbito
superior al provincial con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/48403/00 01:

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las
solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia
la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de
competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la
convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los
restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a
los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La
resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que
la resolución de convocatoria.
4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión, en el caso de existencia
de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, se podrá
efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará
una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con el artículo 9.1 de la Orden
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y con lo que
se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden
de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias
suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la
presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.
5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con el citado artículo
10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
6. Conforme al artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, el órgano competente para
conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no
haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319033

ENTIDADES COMERCIALES Y ARTESANALES DE ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2025
91.470
2026
22.867
TOTAL
114.337