3. Otras disposiciones. . (2025/74-45)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza Alforja.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5519/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Andaluza Alforja.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza Alforja, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Andaluza Alforja fue constituida, con fecha 11.12.2024, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía,
Ramón Corrales Andréu, con el número 4301 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
Protección y regeneración del ámbito forestal a través de la actividad agropecuaria
integrada y regenerativa, así como el fomento en el mismo, como medios de revitalización,
de la economía social, de la investigación científica humanista y del desarrollo tecnológico
sostenible.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Casa Forestal de Diego
Duro, Ctra. CA8201, km 16, C.P. 29380 Cortes de la Frontera (Málaga), y el ámbito de
actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por aportación dineraria valorada
en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales se ha realizado un
desembolso inicial de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) por parte del fundador,
con el compromiso de realizar el desembolso de la cantidad restante, veintidós mil
quinientos euros (22.500,00 euros), de forma sucesiva durante los cinco años contados
desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidente y patrono nato: Juan Pino Palma.
Secretario y patrono electo: Emilio Pino Palma.
Patrona electa: Francesca Pasetti Bombardella.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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