Autoridades y personal. . (2025/74-30)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).
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Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
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2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de
la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023), y que se relacionan en el Anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que las autoridades
y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen
como motivos de abstención los siguientes:
• Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
• Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidiad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandqatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
• Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
• Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
• Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El inciedente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto,
la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración y los remitirá al Área de
Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el Tablón
electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente
dirección:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral LOSU
- Convocatorias siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La comisión deberá tener en cuenta
a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de adjudicación
de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en
el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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