3. Otras disposiciones. . (2025/74-48)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Linares Deportivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5562/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Linares Deportivo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Linares Deportivo, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Linares Deportivo fue constituida, con fecha 3.3.2025, mediante
escritura pública de constitución otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Andalucía, Francisco Javier Ríos Valverde, con el número 347 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes: Fomento de la práctica deportiva del fútbol en sus diferentes
especialidades y categorías, así como mejora de la formación técnica, personal y
profesional de sus participantes.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Corredera de San Marcos,
núm. 46, 23700 Linares (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por aportación dineraria valorada
en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales se ha realizado un
desembolso inicial de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) por parte de la entidad
fundadora, con el compromiso de realizar el desembolso de la cantidad restante,
veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), de forma sucesiva durante los cinco
años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidente: Javier Vallejo Mena.
Secretario: Ignacio Quirós Cabello.
Vocal: Carlos Hita Borrego.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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