Disposiciones generales. . (2025/74-1)
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5257/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA),
establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la
recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades
sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos
de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión;
para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y
fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar
la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean
seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente
en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad
pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado
en el caso de que se produzca tal circunstancia.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas
serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen los buques
afectados por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en
aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o
desde embarcación serán gestionadas y financiadas por la Comunidad Autónoma.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la
Orden de 22 de mayo de 2024, y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la
paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el
artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización
temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21
del Reglamento FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318858
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas
previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5257/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA),
establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la
recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades
sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos
de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión;
para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y
fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar
la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean
seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente
en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad
pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado
en el caso de que se produzca tal circunstancia.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas
serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen los buques
afectados por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en
aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o
desde embarcación serán gestionadas y financiadas por la Comunidad Autónoma.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la
Orden de 22 de mayo de 2024, y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la
paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el
artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización
temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21
del Reglamento FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318858
Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas
previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.