Disposiciones generales. . (2025/74-2)
Extracto de la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5258/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan, para el año
2025, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
BDNS (Identif): 824650-824653-824655-824656-824658-824659-824662-824664.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante
los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al
menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la
solicitud de ayuda.
2. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318859

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las
ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto en la cuantía total máxima que
se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el
referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 6.370.000,00
euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los días de parada temporal, el periodo computable para acceder a estas ayudas
así como los días subvencionables son lo que se recogen en el anexo de este extracto.
3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo
de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos
hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.