3. Otras disposiciones. . (2025/73-38)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y Montánchez, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, en el término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5475/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de
desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y Montánchez, a su
paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, en el término municipal de Alhaurín el
Grande, provincia de Málaga.
Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada
«Vereda de Ardalejo y Montánchez», a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua,
que discurre entre las parcelas catastrales 255, 256, 258, 260, 261, 585, 587 y 597 del
polígono 14, en el término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga), y vista la propuesta
de Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga,
se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada Vereda de Ardalejo y Montánchez fue
clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de julio de 1966, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de fecha 28 de julio de 1966 (núm. 179).
Segundo. La vía pecuaria, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, está deslindada
por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, adoptado en sesión ordinaria
de 12 de julio de 2017, publicado en BOJA de fecha de 2 de noviembre de 2017 (núm. 210).
Tercero. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de
fecha 1 de agosto de 2024, a instancia del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, se acuerda el
inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada
Vereda de Ardalejo y Montánchez a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua.
Cuarto. El informe favorable emitido por la Delegación Territorial en Málaga, que
consta en el expediente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, justifica que de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y
Montánchez, en el tramo referido, ha perdido las características para seguir sirviendo al
tránsito ganadero y demás usos complementarios y compatibles a que se refiere el Título II
de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.
Quinto. Sometido el expediente de desafectación a exposición pública, previo anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 27 de enero de 2025 (núm. 17), y
una vez notificado a las partes interesadas.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319076
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5475/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de
desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y Montánchez, a su
paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, en el término municipal de Alhaurín el
Grande, provincia de Málaga.
Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada
«Vereda de Ardalejo y Montánchez», a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua,
que discurre entre las parcelas catastrales 255, 256, 258, 260, 261, 585, 587 y 597 del
polígono 14, en el término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga), y vista la propuesta
de Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga,
se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada Vereda de Ardalejo y Montánchez fue
clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de julio de 1966, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de fecha 28 de julio de 1966 (núm. 179).
Segundo. La vía pecuaria, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, está deslindada
por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, adoptado en sesión ordinaria
de 12 de julio de 2017, publicado en BOJA de fecha de 2 de noviembre de 2017 (núm. 210).
Tercero. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de
fecha 1 de agosto de 2024, a instancia del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, se acuerda el
inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada
Vereda de Ardalejo y Montánchez a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua.
Cuarto. El informe favorable emitido por la Delegación Territorial en Málaga, que
consta en el expediente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, justifica que de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y
Montánchez, en el tramo referido, ha perdido las características para seguir sirviendo al
tránsito ganadero y demás usos complementarios y compatibles a que se refiere el Título II
de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.
Quinto. Sometido el expediente de desafectación a exposición pública, previo anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 27 de enero de 2025 (núm. 17), y
una vez notificado a las partes interesadas.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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