Disposiciones generales. . (2025/73-4)
Resolución de 10 de abril de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca subvención de carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2025.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5408/2
Tercero. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Estas subvenciones van destinadas a las siguientes entidades beneficiarias:
a) Organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto,
de libertad sindical, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza, que estén vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones
sindicales y a través de las cuales realizan el asesoramiento y defensa jurídica de las
trabajadoras.
2. Quienes soliciten la subvención deberán reunir el requisito de estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro público administrativo que legalmente le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, apartado primero de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 416/2015,
de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales.
3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la
aportación del número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad y del
número de depósito de los estatutos.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación
y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el
seguimiento de las obligaciones establecidas.
3. Los formularios que figuran como Solicitud y Formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (anexo), se podrán obtener y presentar en
la Sede Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
4. Los documentos e informaciones que han de acompañar a la petición, relacionados
en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras, constan en el apartado 5
de la Solicitud y en el apartado 4 del Formulario Anexo antes mencionado.
Sexto. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al Formulario anexo, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en la solicitud, y respetándose en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad que se establecen en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319009
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5408/2
Tercero. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Estas subvenciones van destinadas a las siguientes entidades beneficiarias:
a) Organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto,
de libertad sindical, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza, que estén vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones
sindicales y a través de las cuales realizan el asesoramiento y defensa jurídica de las
trabajadoras.
2. Quienes soliciten la subvención deberán reunir el requisito de estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro público administrativo que legalmente le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, apartado primero de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 416/2015,
de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales.
3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la
aportación del número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad y del
número de depósito de los estatutos.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación
y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el
seguimiento de las obligaciones establecidas.
3. Los formularios que figuran como Solicitud y Formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (anexo), se podrán obtener y presentar en
la Sede Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina
4. Los documentos e informaciones que han de acompañar a la petición, relacionados
en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras, constan en el apartado 5
de la Solicitud y en el apartado 4 del Formulario Anexo antes mencionado.
Sexto. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al Formulario anexo, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en la solicitud, y respetándose en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad que se establecen en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319009
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.