Autoridades y personal. . (2025/73-26)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para la cobertura de vacantes en la categoría profesional de Técnico/a en Mantenimiento y Servicios, correspondiente al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 1 de julio de 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5430/2
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino,
sin perjuicio de que este pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de
una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada no presentase la documentación a
que se refiere el apartado tercero de la presente resolución, o no pidiese puestos en
número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el
presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán
anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de
los requisitos exigidos.
Los destinos obtenidos serán irrenunciables. La no incorporación supondrá la
concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1 d)
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del
trabajador.
00319031
Sevilla, 10 de abril de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5430/2
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino,
sin perjuicio de que este pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de
una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada no presentase la documentación a
que se refiere el apartado tercero de la presente resolución, o no pidiese puestos en
número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el
presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán
anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de
los requisitos exigidos.
Los destinos obtenidos serán irrenunciables. La no incorporación supondrá la
concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1 d)
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del
trabajador.
00319031
Sevilla, 10 de abril de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja