Autoridades y personal. . (2025/73-28)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V para personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público ordinarias en la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2020 y 2021, convocadas por Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5448/2
letra a) del apartado 9 de la base séptima. Asimismo, al mencionado formulario según
requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones Públicas
que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite. En
los casos en el que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona solicitante
podrá prestar su consentimiento expreso para que dicho certificado sea recabado de la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía (apartado 7
del formulario de petición de destino).
b) En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se
adjunta formulario).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino
que figura anexo a la presente resolución, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado
como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada
del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación
complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado segundo
de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que
desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando
anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si
incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
00319049
Sevilla, 10 de abril de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5448/2
letra a) del apartado 9 de la base séptima. Asimismo, al mencionado formulario según
requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones Públicas
que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite. En
los casos en el que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona solicitante
podrá prestar su consentimiento expreso para que dicho certificado sea recabado de la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía (apartado 7
del formulario de petición de destino).
b) En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se
adjunta formulario).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino
que figura anexo a la presente resolución, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado
como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada
del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación
complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado segundo
de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que
desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando
anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si
incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
00319049
Sevilla, 10 de abril de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja