Disposiciones generales. . (2025/73-2)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5480/4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse individualmente, se practicarán a través del sistema de notificaciones telemáticas
de la Junta de Andalucía al tratarse los solicitantes de personas jurídicas obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Administración.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria podrá devolver, sin previo requerimiento de la Administración,
las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una
carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la
devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se
produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local
beneficiaria.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Undécimo. Efectividad.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

00319081

Sevilla, 10 de abril de 2025.- La Directora General, Milagros de Borbón y Cruz.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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