3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5429/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación
de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de
Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
Mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 2024, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el Plan General de
Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal
de 29 de mayo de 2024, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b)
de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo (vigente para este expediente según la
disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de ordenación del territorio y urbanismo), así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.
Tercero. Con fecha 24 de marzo de 2025, la Delegada Territorial en Cádiz de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, resuelve tener por
subsanadas las deficiencias señaladas en el punto primero del Acuerdo de la CTOTU de 13
de diciembre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319030
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que
los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será
condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5429/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación
de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de
Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
Mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 2024, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el Plan General de
Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal
de 29 de mayo de 2024, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b)
de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo (vigente para este expediente según la
disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de ordenación del territorio y urbanismo), así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.
Tercero. Con fecha 24 de marzo de 2025, la Delegada Territorial en Cádiz de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, resuelve tener por
subsanadas las deficiencias señaladas en el punto primero del Acuerdo de la CTOTU de 13
de diciembre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319030
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que
los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será
condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.