Disposiciones generales. . (2025/73-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se aprueba el Plan Inicial de Actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5485/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se aprueba el Plan Inicial de
Actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de
Andalucía.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía,
autoriza la creación de la citada Agencia conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como agencia de régimen
especial.
Los Estatutos de la mencionada Agencia se aprobaron por el Decreto 270/2024, de
16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y
Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
La Agencia está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 2.4 del
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
De conformidad con el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y en aplicación de la disposición transitoria
tercera del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el plan
inicial de actuación constituirá el plan de acción de la Agencia para el año 2025, cuya
vigencia será de cuatro años desde la aprobación de los Estatutos de la Agencia.
En su virtud, en aplicación del artículo 17.2.a) de los Estatutos de la Agencia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo
informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración
Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el plan inicial de actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía, con un ámbito temporal de cuatro años (2025-2029).
Segundo. Ordenar su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la
Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2025
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319086
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5485/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se aprueba el Plan Inicial de
Actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de
Andalucía.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía,
autoriza la creación de la citada Agencia conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como agencia de régimen
especial.
Los Estatutos de la mencionada Agencia se aprobaron por el Decreto 270/2024, de
16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y
Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
La Agencia está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 2.4 del
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
De conformidad con el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y en aplicación de la disposición transitoria
tercera del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el plan
inicial de actuación constituirá el plan de acción de la Agencia para el año 2025, cuya
vigencia será de cuatro años desde la aprobación de los Estatutos de la Agencia.
En su virtud, en aplicación del artículo 17.2.a) de los Estatutos de la Agencia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo
informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración
Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el plan inicial de actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía, con un ámbito temporal de cuatro años (2025-2029).
Segundo. Ordenar su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la
Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2025
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319086
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa