3. Otras disposiciones. . (2025/73-31)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2025/26.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5455/4
Décimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según
lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Undécimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios
centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen
o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo
establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos
de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos
docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Duodécimo. Aplicación y efectos académicos.
1. Se autoriza a los distintos órganos directivos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2025/26.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de abril de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00319056
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5455/4
Décimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según
lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Undécimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios
centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen
o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo
establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos
de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos
docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Duodécimo. Aplicación y efectos académicos.
1. Se autoriza a los distintos órganos directivos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2025/26.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de abril de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00319056
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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