Autoridades y personal. . (2025/71-26)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Pedagogía, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5318/3

3. Conforme dispone el artículo 25 del precitado reglamento general, aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
Quinto. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de
la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción
podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que
el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las
funciones del cuerpo y opción a la que se accede y, además, se cumplan los requisitos
de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo
y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
Sexto. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere
el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución
de convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.

00318919

Sevilla, 9 de abril de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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