3. Otras disposiciones. . (2025/71-43)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Prezero España, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Coria del Río (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5262/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2025 por representantes de las personas
trabajadoras de la empresa Prezero España, S.A., en Coria del Río (Sevilla) y el Secretario
de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT-Sevilla se comunica
convocatoria de huelga de la empresa citada, que tiene encomendado el servicio público
de limpieza viaria y recogida de residuos. La huelga se llevará a cabo de forma indefinida
a partir de las 00:00 h. del día 14 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal, que incluye la limpieza viaria y la recogida de residuos,
prestado por el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), a través de la empresa Prezero
España, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en
que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a
bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono
en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse
para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla procedió a solicitar a través de correo electrónico el día 27 de marzo de 2025 la
aportación de propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, recibiéndose las
propuestas de la empresa y del Comité de Huelga el día 3 de abril de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318863
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Prezero España, S.A., concesionaria del servicio
público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Coria del Río
(Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5262/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2025 por representantes de las personas
trabajadoras de la empresa Prezero España, S.A., en Coria del Río (Sevilla) y el Secretario
de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT-Sevilla se comunica
convocatoria de huelga de la empresa citada, que tiene encomendado el servicio público
de limpieza viaria y recogida de residuos. La huelga se llevará a cabo de forma indefinida
a partir de las 00:00 h. del día 14 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal, que incluye la limpieza viaria y la recogida de residuos,
prestado por el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), a través de la empresa Prezero
España, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en
que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a
bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono
en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse
para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla procedió a solicitar a través de correo electrónico el día 27 de marzo de 2025 la
aportación de propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, recibiéndose las
propuestas de la empresa y del Comité de Huelga el día 3 de abril de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318863
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Prezero España, S.A., concesionaria del servicio
público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Coria del Río
(Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos