Disposiciones generales. . (2025/71-7)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5300/2

Provincia
ALMERÍA

CÁDIZ

CÓRDOBA

GRANADA

HUELVA

JAÉN

MÁLAGA

SEVILLA

Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones

Importe

Aplicación presupuestaria

85.327,51
5.000,00
5.000,00
93.074,51
5.000,00
5.000,00
97.417,60
5.000,00
5.000,00
128.779,44
5.000,00
5.000,00
87.821,20
5.000,00
5.000,00
99.782,69
5.000,00
5.000,00
119.370,05
5.000,00
5.000,00
139.970,00
5.000,00
5.000,00

1300020000/G/44H/46600/04 01
1300020000/G/44H/46700/04 01
1300020000/G/44H/46800/04 01
1300020000/G/44H/46600/11 01
1300020000/G/44H/46700/11 01
1300020000/G/44H/46800/11 01
1300020000/G/44H/46600/14 01
1300020000/G/44H/46700/14 01
1300020000/G/44H/46800/14 01
1300020000/G/44H/46600/18 01
1300020000/G/44H/46700/18 01
1300020000/G/44H/46800/18 01
1300020000/G/44H/46600/21 01
1300020000/G/44H/46700/21 01
1300020000/G/44H/46800/21 01
1300020000/G/44H/46600/23 01
1300020000/G/44H/46700/23 01
1300020000/G/44H/46800/23 01
1300020000/G/44H/46600/29 01
1300020000/G/44H/46700/29 01
1300020000/G/44H/46800/29 01
1300020000/G/44H/46600/41 01
1300020000/G/44H/46700/41 01
1300020000/G/44H/46800/41 01

Cuarto. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las Bases Reguladoras Tipo, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para
la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318901

subvenciones podrán ser los municipios, provincias, mancomunidades de municipios y
entidades locales autónomas, las cuantías máximas para esta subvención, distribuidas
entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter
estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias,
no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones presupuestarias que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de
la concesión. En tal caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la
cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura
de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo
para resolver, de acuerdo con lo que indica el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril).
3. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo
en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el número de habitantes
atendidos por servicios de Oficinas Municipales y el porcentaje de esfuerzo provincial en
la atención a los consumidores con respecto al total de habitantes de la misma, conforme
se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras
anteriormente referida, es la siguiente: