3. Otras disposiciones. . (2025/71-46)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS SLN2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5275/6

Consideraciones.
1. En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, aplicable al presente expediente en virtud de la
disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
2. En cuanto a la incidencia territorial.
La Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera propuesta con el objeto de
cambiar la clasificación urbanística de los terrenos incluidos en los sectores de suelo
urbanizable sectorizado SUS-LN1 y SUS-LN2 incluyéndolos en la categoría de suelo no
urbanizable de especial protección con la finalidad de preservar los valores naturales que
motivaron su inclusión en la Red Natura 2000 cuenta con informe de incidencia territorial
favorable que concluye afirmando que la innovación presenta un incidencia territorial
positiva sobre el ámbito de actuación.
3. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial.
A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable que
obran en el expediente, se considera que la Revisión Parcial del PGOU de Conil de la
Frontera propuesta se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de
aplicación.
4. En cuanto a la adecuación de la propuesta a la normativa urbanística.
El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por
los instrumentos de planeamiento y establece las reglas particulares de ordenación
que deben atenderse en las mismas. En este sentido, se considera que la Revisión
Parcial del PGOU de Conil de la Frontera propuesta incorpora de forma adecuada las
determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en
dicho artículo.
La clasificación como suelo no urbanizable de especial protección de los terrenos
que conforman el ámbito de la innovación se ajusta a lo establecido por el artículo 46 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Conclusión.
Tras el análisis técnico realizado al expediente se emite informe favorable a la
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera en
los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SLN-1 y SLN-2.

1.º Aprobar la Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera relativa a los
sectores SUS SLN1 y SUS SLN2, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento
de Conil en sesión plenaria celebrada el 23 de mayo de 2024, de conformidad con la
previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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