3. Otras disposiciones. . (2025/71-46)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS SLN2.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5275/4

Informes sectoriales:
Informe de verificación de los informes sectoriales vinculantes
emitidos por la Administración de la Junta de Andalucía

12.7.2024

Evaluación Ambiental Estratégica:
Admisión a trámite
Documento de Alcance
Declaración Ambiental Estratégica
Publicación BOJA núm. 209

1.10.2021
20.7.2022
21.10.2024
25.10.2024

Quinto. Con fecha 29 de mayo de 2024 se recibe en la Delegación Territorial en Cádiz
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda escrito remitido por
la Alcaldesa de Conil solicitando la aprobación definitiva, si procede, por la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Revisión Parcial del PGOU
de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS SLN2, aprobada
provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de mayo de 2024.
Tras varios requerimientos de documentación realizados por el servicio de urbanismo
de esta Delegación Territorial, con fecha 28 de noviembre de 2024 se dio por completado
el expediente, iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre su aprobación
definitiva, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, aplicable al presente expediente en virtud de la
disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Con fecha 10 de marzo de 2025 el
Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda emitió informe a la vista del documento técnico de la Revisión y del expediente
completo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318876

Primero. En virtud del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las innovaciones de planeamiento general, cuando afecten a la ordenación estructural,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo
de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de
dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo
del instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en
materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del Territorio
y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.