3. Otras disposiciones. . (2025/71-46)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS SLN2.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5275/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la
publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Revisión Parcial
del PGOU de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS
SLN2.
Mediante Acuerdo de 25 de marzo de 2025, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente la Revisión Parcial del
PGOU de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS SLN2, aprobada
provisionalmente por el Ayuntamiento de Conil en sesión plenaria celebrada el 23 de
mayo de 2024, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que
los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será
condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad
con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318876
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2B a) y 32.4 de la LOUA; en relación con
el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (vigente para este expediente según la disposición transitoria
primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo), así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
BOJA
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5275/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la
publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cádiz, de fecha 25 de marzo de 2025, sobre la Revisión Parcial
del PGOU de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS
SLN2.
Mediante Acuerdo de 25 de marzo de 2025, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente la Revisión Parcial del
PGOU de Conil de la Frontera relativa a los sectores SUS SLN1 y SUS SLN2, aprobada
provisionalmente por el Ayuntamiento de Conil en sesión plenaria celebrada el 23 de
mayo de 2024, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que
los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será
condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad
con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318876
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2B a) y 32.4 de la LOUA; en relación con
el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (vigente para este expediente según la disposición transitoria
primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo), así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.