Disposiciones generales. . (2025/71-10)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 8 de enero, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5279/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas
(BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de
los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles
en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título
I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de
ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
Por Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, se
convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto
tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol
de Almería» (BOJA núm. 22, de 3 de febrero).
A dicha convocatoria le acompañan el Anexo VIII, en el que se establecen los
conceptos de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados
en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido
Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales
incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los
incentivos en el ámbito de las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica,
modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y
logística avanzada», «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de
gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante
eficiencia energética», «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la
prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización,
la reparación y el reciclado», «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de
información y comunicación o la transformación digital» y «C.1. Mejora o creación de
instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques
industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos
entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados».
En particular para las tipologías de proyectos anteriores, el Anexo VIII no contempla
como concepto de inversión en activos materiales las inversiones en naves y construcciones,
siendo este un concepto de gasto subvencionable contemplado en el aparado 5.c.1.º.1.c) de
la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable,
dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las
mencionadas tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.
Asimismo, en el del Anexo VIII, se observa que para la tipología de proyectos
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización
inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3.
Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión,
comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles»
los costes indicados punto 4, la letra h) e i) del Anexo VIII, y que se enumeran a
continuación, no se consideran adecuados para las tipologías de proyectos B2 y B3, por
lo que cabría eliminarlos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318880

Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas,
de modificación de la Resolución de 8 de enero, por la que se convocan los
incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor
«Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol
de Almería».