3. Otras disposiciones. . (2025/68-64)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Mastines en la Calle.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5004/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Mastines en la Calle.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Mastines en la Calle, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Mastines en la Calle fue constituida, con fecha 22.1.2025, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Javier Vilas
Eguileta, con el número 64 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
Defensa y protección del bienestar de los animales y del medio ambiente.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Polígono 20, Parcela
126 Colina, C.P. 41230 Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), y el ámbito de actuación,
conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por aportación dineraria valorada
en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales se ha realizado un
desembolso inicial de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) por parte de la fundadora,
con el compromiso de realizar el desembolso de la cantidad restante, veintidós mil
quinientos euros (22.500,00 euros), de forma sucesiva durante los cinco años contados
desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidenta: Manuela Rodríguez Flores.
Secretaria: María del Carmen Curiel Navarro.
Tesorero: Rafael Agudo Cuevas.
Vocal: Jana Günster Geb. Monzer.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318606
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5004/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Mastines en la Calle.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Mastines en la Calle, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Mastines en la Calle fue constituida, con fecha 22.1.2025, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Javier Vilas
Eguileta, con el número 64 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
Defensa y protección del bienestar de los animales y del medio ambiente.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Polígono 20, Parcela
126 Colina, C.P. 41230 Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), y el ámbito de actuación,
conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por aportación dineraria valorada
en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales se ha realizado un
desembolso inicial de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) por parte de la fundadora,
con el compromiso de realizar el desembolso de la cantidad restante, veintidós mil
quinientos euros (22.500,00 euros), de forma sucesiva durante los cinco años contados
desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidenta: Manuela Rodríguez Flores.
Secretaria: María del Carmen Curiel Navarro.
Tesorero: Rafael Agudo Cuevas.
Vocal: Jana Günster Geb. Monzer.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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