3. Otras disposiciones. . (2025/68-65)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5006/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Museo Picasso Málaga.
Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 31.1.2025, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
solicitud de inscripción de la modificación estatutaria adoptada por el patronato de la
Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 16 (Los integrantes del
patronato); 35 (Secretaría de actas); 37 (Composición del Consejo Ejecutivo); 41 (El Comité de
Dirección); 42 (El Comité de Programación y Conservación) y 43 (El Comité de Presupuestos
y Organización).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública otorgada
el 24.1.2025, ante la Notario doña Silvia Tejuca García del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 198 de su protocolo. La escritura contiene la certificación
acreditativa de los acuerdos adoptados por el patronato, en sesión celebrada el 29.11.2024,
expedida por el secretario con el visto bueno de la presidenta y el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318608
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5006/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Museo Picasso Málaga.
Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 31.1.2025, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
solicitud de inscripción de la modificación estatutaria adoptada por el patronato de la
Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 16 (Los integrantes del
patronato); 35 (Secretaría de actas); 37 (Composición del Consejo Ejecutivo); 41 (El Comité de
Dirección); 42 (El Comité de Programación y Conservación) y 43 (El Comité de Presupuestos
y Organización).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública otorgada
el 24.1.2025, ante la Notario doña Silvia Tejuca García del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 198 de su protocolo. La escritura contiene la certificación
acreditativa de los acuerdos adoptados por el patronato, en sesión celebrada el 29.11.2024,
expedida por el secretario con el visto bueno de la presidenta y el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318608
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.