3. Otras disposiciones. . (2025/68-59)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de Máster.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5020/8
Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del Rector o Rectora de la
correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 10.
4.º Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada,
una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará
en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un
orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni
en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento
de la misma durante un plazo de matrícula o reserva. No obstante, una persona podrá
ser admitida en dos Másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al
menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso (tras la tercera fase).
5.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. Se exceptúa
de la obligación de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a
quienes hayan presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera
adjudicación, se encuentre pendiente de recepción por una oficina de admisión, las cuales
podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su caso, quedará
condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con
anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos
a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos
en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de
espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la
universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y
Centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición:
formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con
el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean
modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán
atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya
no será obligatoria debiendo realizarse una reserva de la plaza adjudicada para aparecer
en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional por
estar pendiente de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la
documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar
su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de
este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de
forma provisional.
2. Solicitantes que, sin ser el Máster de primera preferencia, desean estudiar el
Máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor
preferencia: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo
establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No
podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera. Los estudiantes admitidos
de forma provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y
siempre que sea válida la documentación presentada, deberán renunciar a los Másteres
solicitados en mejor preferencia y esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su
matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este
acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma
provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318622
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5020/8
Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del Rector o Rectora de la
correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 10.
4.º Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada,
una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará
en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un
orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni
en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento
de la misma durante un plazo de matrícula o reserva. No obstante, una persona podrá
ser admitida en dos Másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al
menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso (tras la tercera fase).
5.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. Se exceptúa
de la obligación de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a
quienes hayan presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera
adjudicación, se encuentre pendiente de recepción por una oficina de admisión, las cuales
podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su caso, quedará
condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con
anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos
a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos
en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de
espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la
universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y
Centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición:
formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con
el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean
modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán
atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya
no será obligatoria debiendo realizarse una reserva de la plaza adjudicada para aparecer
en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional por
estar pendiente de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la
documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar
su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de
este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de
forma provisional.
2. Solicitantes que, sin ser el Máster de primera preferencia, desean estudiar el
Máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor
preferencia: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo
establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No
podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera. Los estudiantes admitidos
de forma provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y
siempre que sea válida la documentación presentada, deberán renunciar a los Másteres
solicitados en mejor preferencia y esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su
matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este
acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma
provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318622
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía