3. Otras disposiciones. . (2025/68-59)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de Máster.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5020/2
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones
que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones
que le vienen conferidas, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los
estudios universitarios de máster, según se dispone en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar
preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1. Estar en posesión de un título español de Graduado o en su caso disponer de
otro título de Máster universitario, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a,
Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro
expresamente declarado equivalente u homologados a alguno de ellos.
2. Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado o
Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país
del Espacio Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los
estudios de Máster.
3. Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen
parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalgan al título de Grado,
sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la
universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se
haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.
En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que
disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los
estudios de Máster.
4. Estar cursando un Grado universitario en una universidad española y que, como
máximo, solo le reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma
extranjero requerida, el Trabajo fin de Grado (En adelante TFG) y como máximo 9 créditos
ECTS para obtener el título de Grado.
5. Estar cursando un Grado universitario vinculado a un Programa Académico de
Recorrido Sucesivo (en adelante PARS) en una universidad pública andaluza y que solo
le reste por superar, para obtener el título de Grado, la acreditación de la competencia
lingüística en idioma extranjero requerida y un máximo de 30 créditos ECTS, incluido el
TFG, en las condiciones establecidas en la memoria de verificación de dicho PARS.
Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que
requiera cada Máster en el que desee ser admitido. Dichos requisitos específicos se
harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la
finalización del mismo en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
Adicionalmente, para los supuestos 4 y 5 anteriores, la participación en el
procedimiento de admisión se producirá, exclusivamente, en la fase 3 del mismo, y según
lo establecido, respectivamente, en las siguientes disposiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318622
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo se aplicará a quienes deseen iniciar cualquier Máster universitario que
se oferte en las universidades públicas andaluzas sin perjuicio de las normas propias
en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada
universidad, o de los requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5020/2
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones
que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones
que le vienen conferidas, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los
estudios universitarios de máster, según se dispone en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar
preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1. Estar en posesión de un título español de Graduado o en su caso disponer de
otro título de Máster universitario, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a,
Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro
expresamente declarado equivalente u homologados a alguno de ellos.
2. Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado o
Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país
del Espacio Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los
estudios de Máster.
3. Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen
parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalgan al título de Grado,
sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la
universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se
haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.
En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que
disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los
estudios de Máster.
4. Estar cursando un Grado universitario en una universidad española y que, como
máximo, solo le reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma
extranjero requerida, el Trabajo fin de Grado (En adelante TFG) y como máximo 9 créditos
ECTS para obtener el título de Grado.
5. Estar cursando un Grado universitario vinculado a un Programa Académico de
Recorrido Sucesivo (en adelante PARS) en una universidad pública andaluza y que solo
le reste por superar, para obtener el título de Grado, la acreditación de la competencia
lingüística en idioma extranjero requerida y un máximo de 30 créditos ECTS, incluido el
TFG, en las condiciones establecidas en la memoria de verificación de dicho PARS.
Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que
requiera cada Máster en el que desee ser admitido. Dichos requisitos específicos se
harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la
finalización del mismo en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
Adicionalmente, para los supuestos 4 y 5 anteriores, la participación en el
procedimiento de admisión se producirá, exclusivamente, en la fase 3 del mismo, y según
lo establecido, respectivamente, en las siguientes disposiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318622
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo se aplicará a quienes deseen iniciar cualquier Máster universitario que
se oferte en las universidades públicas andaluzas sin perjuicio de las normas propias
en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada
universidad, o de los requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.