3. Otras disposiciones. . (2025/68-58)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5017/2

El presente acuerdo se basa en la normativa vigente: Real Decreto 534/2024, de 11
de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa
básica de los procedimientos de admisión, que establece los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba
de acceso a la universidad para quienes estén en posesión del título de Bachiller y la
normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión a
la enseñanzas universitarias de Grado, y la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo
que las comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de
mujeres y hombres.
En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento
de admisión en los estudios de grado en los centros de las Universidades públicas de
Andalucía para el curso 2025-2026, según se dispone en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y
encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad prevista en el artículo 38
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y regulada en el Capítulo III del Real Decreto
534/2024, de 11 de junio, o su equivalente en regulaciones anteriores.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
4. Estar en posesión de un título oficial universitario español o título equivalente.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que
acredite el acceso a la universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral
o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se
relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos 5
puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318619

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo se aplicará a quienes deseen iniciar estudios universitarios
oficiales de Grado que se impartan en alguna universidad pública de Andalucía. No
obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella
en la que los hubiesen comenzado podrán, además, solicitar directamente la admisión a
los estudios de que se trate al Rector o Rectora de dicha universidad, quien resolverá con
los criterios que establezca su normativa propia sobre traslados de expedientes.
Todo lo anterior, se dispone sin perjuicio de las normas propias de cada universidad
en relación con los procesos de matriculación, permanencia, incompatibilidades u otros
requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.