3. Otras disposiciones. . (2025/68-58)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de grado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5017/14
de Acceso a la Universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y regulada en el Capítulo III del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, o su
equivalente en regulaciones anteriores.
La nota de admisión se calculará según lo establecido en este artículo 7, apartado 1.
c) Fase extraordinaria:
Serán atendidos en el orden de prelación detrás del resto de los estudiantes que
hayan realizado una prueba de evaluación o acrediten estar en posesión del título de
Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, o Técnico Deportivo Superior; que no simultaneen estudios con la siguiente nota
de admisión:
Nota Admisión = Calificación de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que
conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales
de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos
españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan
instrucciones para su cálculo (BOE núm. 167, de 11 de julio).
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a lo establecido en el artículo 22
del del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. Estas calificaciones serán tenidas en
cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o
desde el curso 2022/2023, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior
los requisitos de acceso a la universidad.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad
distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas
en el proceso de admisión. En el procedimiento que se establezca se deberá tener en
cuenta, en la medida que se determine, la calificación que se acredite en los estudios,
títulos o diplomas que permita la consideración de la solicitud en el proceso de admisión.
CAPÍTULO V
Artículo 8. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y
Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.
2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido
en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su
caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las
relacionadas.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar
el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que
ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona
solicitante no figuraba en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el
orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada)
con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la
lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios podrán realizarse en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318619
Procedimiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5017/14
de Acceso a la Universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y regulada en el Capítulo III del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, o su
equivalente en regulaciones anteriores.
La nota de admisión se calculará según lo establecido en este artículo 7, apartado 1.
c) Fase extraordinaria:
Serán atendidos en el orden de prelación detrás del resto de los estudiantes que
hayan realizado una prueba de evaluación o acrediten estar en posesión del título de
Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, o Técnico Deportivo Superior; que no simultaneen estudios con la siguiente nota
de admisión:
Nota Admisión = Calificación de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que
conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales
de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos
españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan
instrucciones para su cálculo (BOE núm. 167, de 11 de julio).
- a y b son parámetros de ponderación establecidos por la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a lo establecido en el artículo 22
del del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. Estas calificaciones serán tenidas en
cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o
desde el curso 2022/2023, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior
los requisitos de acceso a la universidad.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad
distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas
en el proceso de admisión. En el procedimiento que se establezca se deberá tener en
cuenta, en la medida que se determine, la calificación que se acredite en los estudios,
títulos o diplomas que permita la consideración de la solicitud en el proceso de admisión.
CAPÍTULO V
Artículo 8. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y
Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.
2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido
en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su
caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las
relacionadas.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar
el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que
ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona
solicitante no figuraba en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el
orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada)
con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la
lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios podrán realizarse en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318619
Procedimiento