Disposiciones generales. . (2025/68-5)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
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3. EXPONE (Continuación)
III.- Que la entidad Sí ¨/No ¨ participa en el PO de la AOP aprobado para el período …./…...

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

IV.- Que en la Asamblea general celebrada el día ______________, se acordó aprobar y presentar ante la autoridad competente las modificaciones del
Programa Operativo de esta entidad que más adelante se relacionan y que surtirán efecto para el periodo ________ - ________.
V.- Que las modificaciones que se realizan sobre el programa operativo son de los tipos siguientes (márquese lo que proceda):
¨ a) Supresión e inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, o unidades de obra.
¨ b) Cambios de ubicación y titulares, incluidos nuevos titulares, de las acciones, actuaciones e inversiones o conceptos de gasto ya aprobados.
¨ c) Ampliación o reducción de la duración del programa, respetando una duración mínima de 3 años y máxima de 7 años.
¨ d) Cambios en calendarios anuales de ejecución y financiación.
¨ e) En caso de que la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad, reducción de los tramos
conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 857/2022.
¨ f) Variación de los presupuestos aprobados.
¨ g) Forma de financiación o gestión de los fondos operativos, incluyendo, en su caso, el cambio de cuenta bancaria específica.
¨ h) Incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6
del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
¨ i) Fusión de programas operativos en ejecución motivada por.
¨ 1.º Fusión o integración de organizaciones de productores, tal y como se define en la letra d) el artículo 3.2 del Real Decreto 532/2017, de 26
de mayo, o
¨ 2.º El reconocimiento de una entidad de segundo o ulterior grado como organización de productores, precedido por la pérdida de la
calificación de organización de productores de las entidades asociadas a la de segundo o ulterior grado y de todas menos una en caso de
fusiones o integraciones.
¨ j) Cualquier modificación con el fin de adaptarse a los cambios que se introduzcan en el Plan Estratégico Nacional de la PAC para el sector de las
frutas y hortalizas y en las directrices medioambientales mencionadas en el artículo 12 del Real Decreto 857/2022.
¨ k) En el caso de asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo
de las organizaciones de productores que la integran: transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos
totales.
VI.- Que conforme se detalla en la documentación adjunta a la presente solicitud, el proyecto de programa operativo cuenta con:
¨ Un calendario de realización y un calendario de financiación, desglosados por años, cuyos importes son coincidentes.
¨ Un calendario de realización y un calendarios de financiación, desglosados por años, cuyos importes no son coincidentes, debido a :
¨ Se incluyen inversiones financiadas en tramos a partir del presente Proyecto.
¨ Se incluyen inversiones financiadas en tramos procedentes de anualidades previas.
VII.- La gestión del fondo operativo se realizará, dentro de las alternativas recogidas en el artículo 18 del Real Decreto 857/2022:
¨ Mediante una cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo.
IBAN:
¨ Mediante cuentas bancarias no exclusivas para el fondo operativo. En este caso, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo
deberán ser auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o en otro registro equivalente comunitario.

005916/1

Empresa auditora de cuentas:__________________
IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

IBAN:____________________________________

VIII.- Notificación del importe previsto del Fondo Operativo, el cuál está constituido por:
a) las contribuciones financieras de:
¨ Contribuciones financieras de la propia organización de productores.
¨ Contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318600

006776/A03

¨ Contribuciones financieras de la asociación de organizaciones de productores a través de los miembros de dicha asociación.