Disposiciones generales. . (2025/68-4)
Orden de 4 de abril de 2025, de modificación de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5053/6

- Relación de empresas pertenecientes a las organizaciones asociadas a la entidad
solicitante, con indicación del volumen de producción del año inmediatamente anterior al
de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 35% de los productos pesqueros y
acuícolas elaborados por industrias transformadoras andaluzas.»
Dos. Se modifica el apartado 7.b), que queda redactado como sigue:
«7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
[X] Sí. Observaciones, en su caso: Siempre que no se supere el importe total del
coste de la actividad a desarrollar. Además, la cuantía financiada por esta subvención no
podrá superar los límites establecidos en el apartado 5.b)1.º
[ ] No.»
Tres. Se modifica el apartado 11.a), que queda redactado como sigue:
«11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del texto articulado, la convocatoria
y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25626.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25626.html»
Cuatro. Se modifica el apartado 12, que queda redactado como sigue:
«12. Órganos competentes (artículo 15):
Órgano/s instructor/es: DG Pesca, Acuicultura y Economía Azul (Sv. de Comercialización
Pesquera y Acuícola).»
Cinco. Se modifica el apartado 23.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado
como sigue:
«23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
# El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad solicitante haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado
de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se
realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria
tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero
# Otra forma:»
Seis. Se modifica el apartado 26.c), que queda redactado como sigue:
«26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca, Acuicultura y
Economía Azul.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Comercialización Pesquera y
Acuícola.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca, Acuicultura y
Economía Azul.»
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318655

Sevilla, 4 de abril de 2025