3. Otras disposiciones. . (2025/68-60)
Orden de 24 de marzo de 2025, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de carácter artístico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 24 de marzo de 2025, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de
carácter artístico.
Don José Luis Nogales Baena, en su propio nombre, ha ofertado la donación de un
conjunto de bienes muebles de carácter artístico, relacionado en anexo. Los mencionados
bienes se consideran de interés para el Museo de Bellas Artes de Sevilla por incorporar
distintas obras representativas del pintor José Baena Márquez (Sevilla, 1910-1949),
dedicadas al mundo de la ilustración para prensa y publicidad en el panorama local
sevillano de mediados del siglo XX, documentando de esta manera estas actividades en
las colecciones del Museo.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984,
de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto
ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado
conjunto para el citado Museo por la Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de
Sevilla y el Servicio de Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de
7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por
escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte,
una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318593
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 24 de marzo de 2025, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de
carácter artístico.
Don José Luis Nogales Baena, en su propio nombre, ha ofertado la donación de un
conjunto de bienes muebles de carácter artístico, relacionado en anexo. Los mencionados
bienes se consideran de interés para el Museo de Bellas Artes de Sevilla por incorporar
distintas obras representativas del pintor José Baena Márquez (Sevilla, 1910-1949),
dedicadas al mundo de la ilustración para prensa y publicidad en el panorama local
sevillano de mediados del siglo XX, documentando de esta manera estas actividades en
las colecciones del Museo.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984,
de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto
ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado
conjunto para el citado Museo por la Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de
Sevilla y el Servicio de Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de
7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por
escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte,
una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318593
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.