Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/7
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el
concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000
euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros
reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los
proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido
materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud
del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar
cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la
cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en
el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo
VIII de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes
subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los
establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos
de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1º del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta
resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/7
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el
concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000
euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros
reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los
proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido
materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud
del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar
cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la
cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en
el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo
VIII de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes
subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los
establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos
de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1º del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta
resolución.