3. Otras disposiciones. . (2025/67-57)
Resolución de 3 de abril de 2025, del Consejo Económico y Social de Andalucía, por la que se concede el Premio de Investigación del CES de Andalucía, edición 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4957/2
1400.01.00.00.G.11F.487.14.00.01 del estado de gastos del presupuesto de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para 2025 (20%) y 2026 (80%).
La cuantía del premio se distribuirá en su totalidad a la entidad solicitante CECUA
(Círculo Empresarial de Cuidados a Personas).
El abono de las dotaciones del premio se efectuará en dos partes, un 20% una vez
publicada la resolución de concesión, teniendo la consideración de pago en firme con
justificación diferida y el restante 80% a la entrega del trabajo de investigación finalizado,
teniendo la consideración de pago en firme. Este segundo pago esta supeditado a que
la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo realizado al proyecto
presentado.
La justificación del premio quedará acreditada con anterioridad al segundo pago
de su dotación económica, consistiendo en: el fallo del Jurado, el propio trabajo de
investigación finalizado y el acuerdo de adecuación del trabajo realizado por la comisión
de seguimiento. Para dicha justificación se tendrá un plazo de dos meses, bien desde la
finalización del plazo máximo de doce meses para la elaboración del trabajo, bien desde
la entrega del trabajo ya finalizado si se produce antes de dicho plazo de doce meses.
Cuarto. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Realizar el trabajo de investigación en ejecución del proyecto premiado.
b) Justificar la realización del trabajo conforme al apartado anterior.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Económico
y Social de Andalucía, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al Consejo Económico y Social de Andalucía la obtención de otros
posibles premios concedidos al mismo proyecto premiado.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 17.2 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
así como en las demás forma previstas en el artículo 13, apartados 5 y 6 de la Orden de
22 de noviembre de 2021.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 10,
25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de esta resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00318558
Sevilla, 3 de abril de 2025.- El Presidente, Juan Antonio Marín Lozano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4957/2
1400.01.00.00.G.11F.487.14.00.01 del estado de gastos del presupuesto de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para 2025 (20%) y 2026 (80%).
La cuantía del premio se distribuirá en su totalidad a la entidad solicitante CECUA
(Círculo Empresarial de Cuidados a Personas).
El abono de las dotaciones del premio se efectuará en dos partes, un 20% una vez
publicada la resolución de concesión, teniendo la consideración de pago en firme con
justificación diferida y el restante 80% a la entrega del trabajo de investigación finalizado,
teniendo la consideración de pago en firme. Este segundo pago esta supeditado a que
la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo realizado al proyecto
presentado.
La justificación del premio quedará acreditada con anterioridad al segundo pago
de su dotación económica, consistiendo en: el fallo del Jurado, el propio trabajo de
investigación finalizado y el acuerdo de adecuación del trabajo realizado por la comisión
de seguimiento. Para dicha justificación se tendrá un plazo de dos meses, bien desde la
finalización del plazo máximo de doce meses para la elaboración del trabajo, bien desde
la entrega del trabajo ya finalizado si se produce antes de dicho plazo de doce meses.
Cuarto. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Realizar el trabajo de investigación en ejecución del proyecto premiado.
b) Justificar la realización del trabajo conforme al apartado anterior.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Económico
y Social de Andalucía, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al Consejo Económico y Social de Andalucía la obtención de otros
posibles premios concedidos al mismo proyecto premiado.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 17.2 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
así como en las demás forma previstas en el artículo 13, apartados 5 y 6 de la Orden de
22 de noviembre de 2021.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 10,
25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de esta resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00318558
Sevilla, 3 de abril de 2025.- El Presidente, Juan Antonio Marín Lozano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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