3. Otras disposiciones. . (2025/67-58)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4910/9

y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire
de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana, en los términos establecidos en el presente
informe ambiental estratégico y en el documento ambiental estratégico que acompaña al
PMCA.
Para aquellos proyectos concretos que ya se identifican entre las medidas propias
de este PMCA, se recuerda lo establecido en el artículo 13.16 de la ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de
la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana, y se publica en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 39.3 de la Ley GICA.
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan o programa sometido al mismo.
Sevilla, 28 de marzo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

A NE XO

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la
necesidad de consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de
consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles. De forma complementaria se habilitó la
web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para facilitar la información y
consulta y el canal de administración electrónica.
Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que
han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para
su consideración.
⁶ Artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «La evaluación ambiental
estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de
ellos se deriven».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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