3. Otras disposiciones. . (2025/67-58)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4910/2

La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes
instrumentos de prevención3, esto es: «Los instrumentos de prevención y control
ambiental regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los
efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
2. Objeto de este procedimiento.
En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental
estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire
en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del
procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su
documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39
de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió
a trámite la solicitud y acordó el inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas
y personas interesadas entre el 22 de noviembre de 2024 y 29 de enero de 2025, como
establece dicho artículo 39 en su apartado 2.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede
causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo V de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
(en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de
la información que aporta tanto el DAE, como la procedente de las entidades consultadas.
En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adelante, IAE) del
PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en
cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria4.
2.ª Que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo
que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs5.
El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado
expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la
consulta.
3. Características del plan.
El PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire
estableciendo las correspondientes medidas de limitación de emisiones de los distintos
contaminantes atmosféricos en general y, en particular, material particulado y precursores
de ozono (óxidos de nitrógeno y COVNM), con las siguientes finalidades:
• Limitar las emisiones de precursores de ozono para contribuir a reducir los niveles
de ozono en el ámbito del plan y resto de zonas a nivel regional.
• Limitar las emisiones de material particulado para mantener los niveles de inmisión
por debajo de los límites legalmente establecidos y conseguir el cumplimiento de los
objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, O-EACA) y futura
normativa.
• Mantener, o incluso disminuir, las emisiones de SO2 a fin de conservar la buena
situación actual.
• Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de
Directiva para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero
en 2050, definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen

⁴ Art.39.3a) de la Ley GICA: «El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica
ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente».
⁵ Art.39.3b) de la Ley GICA: «El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en
los términos establecidos en el informe ambiental estratégico».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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³ Artículo 15. Finalidad.