Disposiciones generales. . (2025/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad de la industria auxiliar naval».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4911/3
Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía
y Minas donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias
en la gestión de incentivos para la transición justa,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobados en el proyecto tractor
«Innovación y sostenibilidad del sector auxiliar naval», que se detallan en el Anexo III, y se
encuadran dentro de los siguientes ámbitos de apoyo y las tipologías de proyectos de la
Orden de 22 de febrero de 2024 de incentivos de transición justa de la siguiente manera:
a) Apoyo para el desarrollo de productos navales que permitan anticiparse en el
mercado, mediante:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318513
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Innovación
y sostenibilidad de la industria auxiliar naval», a conceder en régimen de concurrencia
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en
las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional
y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería
de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de incentivos y demás normas de aplicación.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de
empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE)
núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, será el régimen de aplicación para las siguientes tipologías de proyectos de los
enumerados en el Anexo III:
i. B.2. Desarrollo de proyectos innovadores en el sector naval portuario.
ii. A.2.3 Implantación de tecnologías digitales en el proceso productivos.
iii. B.1 Aceleración de startups e impulso a nuevas empresas.
Asimismo será el régimen de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior,
para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con
la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido),
el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC, así como el gasto del informe de certificación de
proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una
entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación,
ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4911/3
Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía
y Minas donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias
en la gestión de incentivos para la transición justa,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobados en el proyecto tractor
«Innovación y sostenibilidad del sector auxiliar naval», que se detallan en el Anexo III, y se
encuadran dentro de los siguientes ámbitos de apoyo y las tipologías de proyectos de la
Orden de 22 de febrero de 2024 de incentivos de transición justa de la siguiente manera:
a) Apoyo para el desarrollo de productos navales que permitan anticiparse en el
mercado, mediante:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318513
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Innovación
y sostenibilidad de la industria auxiliar naval», a conceder en régimen de concurrencia
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en
las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional
y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería
de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de incentivos y demás normas de aplicación.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de
empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE)
núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, será el régimen de aplicación para las siguientes tipologías de proyectos de los
enumerados en el Anexo III:
i. B.2. Desarrollo de proyectos innovadores en el sector naval portuario.
ii. A.2.3 Implantación de tecnologías digitales en el proceso productivos.
iii. B.1 Aceleración de startups e impulso a nuevas empresas.
Asimismo será el régimen de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior,
para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con
la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido),
el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC, así como el gasto del informe de certificación de
proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una
entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación,
ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.