Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/3
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Ecosistema
industrial para la logística avanzada en Córdoba», a conceder en régimen de concurrencia
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en
las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional
y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería
de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de incentivos de transición justa y demás normativa de aplicación.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de
empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la
Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm.
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados en
el Anexo III:
i. A.2.3 Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación
o la transformación digital.
ii. B.3 Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de
gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos
sostenibles.
iii. B.1 Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas
para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría,
que conduzcan a la creación de empleo.
Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los
gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta
justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del
informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación
acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, incluidos
los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos,
así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan
especial relevancia para la realización del proyecto de inversión. Además de lo anterior, los
costes de personal y administrativos directos y costes de servicios prestados por personal
o entidades externas, en el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones
empresariales, Agrupaciones empresariales innovadoras, incluyéndose los relativos a las
actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o
canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el «Ecosistema
industrial para la logística avanzada en Córdoba», que se detallan en el Anexo III, y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/3
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Ecosistema
industrial para la logística avanzada en Córdoba», a conceder en régimen de concurrencia
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en
las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional
y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería
de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de incentivos de transición justa y demás normativa de aplicación.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de
empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la
Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm.
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados en
el Anexo III:
i. A.2.3 Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación
o la transformación digital.
ii. B.3 Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de
gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos
sostenibles.
iii. B.1 Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas
para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría,
que conduzcan a la creación de empleo.
Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los
gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta
justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del
informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación
acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y
desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada
por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, incluidos
los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos,
así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan
especial relevancia para la realización del proyecto de inversión. Además de lo anterior, los
costes de personal y administrativos directos y costes de servicios prestados por personal
o entidades externas, en el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones
empresariales, Agrupaciones empresariales innovadoras, incluyéndose los relativos a las
actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o
canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el «Ecosistema
industrial para la logística avanzada en Córdoba», que se detallan en el Anexo III, y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
RESU ELVO