Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/48
ANEXO X
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Descripción del proyecto.
1.1. Objetivos.
1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.
1.3. Contenido del proyecto.
1.4. Productos o servicios.
1.5. Comparación con otros en el mercado.
1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las
fórmulas de prestación de los servicios.
1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.
1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto
con los establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas
en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo VIII de esta
convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con
el proyecto objeto del incentivo. En el caso de ayudas a la inversión destinadas a
infraestructuras energéticas (artículo 48 RGEC) justificación del déficit de financiación.
4. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del
incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de
acuerdo con el Anexo V de esta convocatoria.
5. Declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición
incluida en el Anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
6. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la
fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del
proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así
como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de
obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
7. Para el caso ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC), deberá incluirse
además una certificación como anexo a esta memoria indicando la viabilidad respecto
de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del 25% de los costes
incentivables.
8. Para el caso ayudas cuyos costes estén determinados en función de una hipótesis
de contraste (artículo 36 RGEC y artículo 47 RGEC), deberá incluirse además una
valoración indicando qué hipótesis de contraste se produciría si no se concediese la
ayuda. Todo ello, en consideración a lo establecido en el Anexo VII de esta convocatoria.
9. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la
fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del
proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así
como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de
obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Contenido de la memoria del proyecto
(modelo de memoria)
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/48
ANEXO X
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Descripción del proyecto.
1.1. Objetivos.
1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.
1.3. Contenido del proyecto.
1.4. Productos o servicios.
1.5. Comparación con otros en el mercado.
1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las
fórmulas de prestación de los servicios.
1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.
1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto
con los establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas
en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo VIII de esta
convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con
el proyecto objeto del incentivo. En el caso de ayudas a la inversión destinadas a
infraestructuras energéticas (artículo 48 RGEC) justificación del déficit de financiación.
4. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del
incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de
acuerdo con el Anexo V de esta convocatoria.
5. Declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición
incluida en el Anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
6. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la
fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del
proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así
como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de
obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
7. Para el caso ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC), deberá incluirse
además una certificación como anexo a esta memoria indicando la viabilidad respecto
de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del 25% de los costes
incentivables.
8. Para el caso ayudas cuyos costes estén determinados en función de una hipótesis
de contraste (artículo 36 RGEC y artículo 47 RGEC), deberá incluirse además una
valoración indicando qué hipótesis de contraste se produciría si no se concediese la
ayuda. Todo ello, en consideración a lo establecido en el Anexo VII de esta convocatoria.
9. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la
fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del
proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así
como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de
obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Contenido de la memoria del proyecto
(modelo de memoria)