Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/38
ANEXO V
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto
invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
□
□
□
2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
□
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
□
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
□
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
□
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» y «A.1.3. Desarrollo e impulso
a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías
sostenibles» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la
inversión (artículo 14 RGEC)»:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/38
ANEXO V
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto
invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
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2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
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3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
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4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
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5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
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6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante
- Contribuye de forma positiva
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
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ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» y «A.1.3. Desarrollo e impulso
a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías
sostenibles» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la
inversión (artículo 14 RGEC)»:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)