Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/11
Décimo primero. Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente por la persona o
entidad solicitante o su representante, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto
en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME.
i. Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas
en el Registro correspondiente.
ii. Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos
ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales
relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el
importe neto de su cifra de negocio de los últimos ejercicios, patrimonio neto mediante
la aportación del libro de cuentas, o cualquier otro documento que permita determinar la
solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
c) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso
de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que
faculte para la tramitación completa del procedimiento.
d) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad
económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
e) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
g) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición
de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa
Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio
de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa
según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de 4 meses y se
iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación
en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que
sean presentadas fuera de dicho plazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/11
Décimo primero. Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario
Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente por la persona o
entidad solicitante o su representante, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto
en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME.
i. Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas
en el Registro correspondiente.
ii. Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos
ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales
relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el
importe neto de su cifra de negocio de los últimos ejercicios, patrimonio neto mediante
la aportación del libro de cuentas, o cualquier otro documento que permita determinar la
solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
c) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso
de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que
faculte para la tramitación completa del procedimiento.
d) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad
económica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
e) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
g) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición
de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa
Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio
de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa
según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de 4 meses y se
iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación
en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que
sean presentadas fuera de dicho plazo.