3. Otras disposiciones. . (2025/67-61)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo del Ayuntamiento de Zújar (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4881/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Locales del escudo del Ayuntamiento de Zújar (Granada).
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de
las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos
representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento
de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones
de la mencionada ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Zújar (Granada) ha realizado los
trámites tendentes a la adopción del escudo municipal del Ayuntamiento de Zújar de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la mencionada ley.
Con fecha 10 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zújar acordó, con el
quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción definitiva del
escudo municipal del Ayuntamiento de Zújar, con la siguiente descripción:
Escudo: «Escudo semicircular cuyo campo está dividido en dos partes por una banda
negra con estrellas doradas que las divide. Esta banda representa la figura del Luzbel,
un personaje literario de la obra de teatro de Moros y Cristianos que se representa en
Zújar en las Fiestas Patronales. En el lado izquierdo se mantienen la torre con el moro
y cristiano cuyo fondo es de color rojo representando este color la sangre derramada en
la batalla del año 1489. En el lado derecho superior se sitúa el olivo cuyo fondo es de
color verde, representando la población de agricultores de la Villa y el cerro Jabalcón,
esmaltando el cielo de color azul celeste, representando así las vistas panorámicas de la
comarca donde se sitúa Zújar.
En la parte superior lleva por timbre una corona real guarnecida por ocho florones
con pedrería, dentro de un bonete rojo».
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 11 de marzo de
2025, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción del escudo municipal en el Registro
Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 17
y 18 ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las
Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén
inscritos en el referido Registro.
Examinada la solicitud y habiéndose subsanado la misma, se ha comprobado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y en la Orden de 17 de
septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Locales.
RESU ELV E
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del
escudo municipal del Ayuntamiento de Zújar (Granada), con la descripción indicada y con
la imagen que obra en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318483
Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003,
de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la mencionada Orden de 17 de septiembre de 2010,
y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4881/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Locales del escudo del Ayuntamiento de Zújar (Granada).
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de
las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos
representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento
de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones
de la mencionada ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Zújar (Granada) ha realizado los
trámites tendentes a la adopción del escudo municipal del Ayuntamiento de Zújar de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la mencionada ley.
Con fecha 10 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zújar acordó, con el
quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción definitiva del
escudo municipal del Ayuntamiento de Zújar, con la siguiente descripción:
Escudo: «Escudo semicircular cuyo campo está dividido en dos partes por una banda
negra con estrellas doradas que las divide. Esta banda representa la figura del Luzbel,
un personaje literario de la obra de teatro de Moros y Cristianos que se representa en
Zújar en las Fiestas Patronales. En el lado izquierdo se mantienen la torre con el moro
y cristiano cuyo fondo es de color rojo representando este color la sangre derramada en
la batalla del año 1489. En el lado derecho superior se sitúa el olivo cuyo fondo es de
color verde, representando la población de agricultores de la Villa y el cerro Jabalcón,
esmaltando el cielo de color azul celeste, representando así las vistas panorámicas de la
comarca donde se sitúa Zújar.
En la parte superior lleva por timbre una corona real guarnecida por ocho florones
con pedrería, dentro de un bonete rojo».
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 11 de marzo de
2025, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción del escudo municipal en el Registro
Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 17
y 18 ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las
Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén
inscritos en el referido Registro.
Examinada la solicitud y habiéndose subsanado la misma, se ha comprobado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y en la Orden de 17 de
septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Locales.
RESU ELV E
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del
escudo municipal del Ayuntamiento de Zújar (Granada), con la descripción indicada y con
la imagen que obra en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318483
Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003,
de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la mencionada Orden de 17 de septiembre de 2010,
y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,