Autoridades y personal. . (2025/67-43)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4908/4

4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo
de quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso.
Dicha Resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, se publicarán en la página web del Área de Personal de la
Universidad de Cádiz.
4.2. Contra dicha resolución, se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el plazo
de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución
para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber firmado y
presentado la solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo
de presentación establecido, así como para alegar la omisión en la relación de personas
admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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los documentos requeridos y méritos a valorar, la solicitud deberá ser firmada
electrónicamente.
Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un
recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención
de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona
interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación
de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, éste será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el
tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de
la persona aspirante.
3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.3.1. Copia del documento nacional de identidad para quien posea la nacionalidad
española. En caso de no poseer la nacionalidad española y tener derecho a participar,
se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado/a de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está
a su cargo.
3.3.2. Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
específicos señalados en la base segunda de esta convocatoria.
3.4. La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente
para el acceso a la Función Pública se realizará por quienes hayan obtenido plaza, antes
de su nombramiento.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de la persona interesada.