Disposiciones generales. . (2025/67-10)
Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Créditos presupuestarios
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070175J0

Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4923/2

2025

2026

2.778.320 € 1.944.824 €

2027

Total

833.496 €

5.556.640 €

2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070573J0

795.839 €

557.087 €

238.752 €

1.591.678 €

2100130000 G/73B/77000/00 01 J4070186J0

600.291 €

420.204 €

180.087 €

1.200.582 €

Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación de la economía circular y el
aprovechamiento de los recursos endógenos como un pilar de sostenibilidad y desarrollo
para el Valle del Guadiato, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia de
Córdoba hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318525

Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la
que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Entidades locales territoriales y entidades del sector público local. Solo podrán
optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o
espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados».
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Para la tipología de proyectos A.1.2., A.1.3., C.2 y C.3 las personas o entidades
beneficiarias deberán tener la condición de gran empresa de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
4. Para las tipologías de proyectos A.2.2 y C.1., las personas o entidades beneficiarias,
con la condición de personas físicas y jurídicas privadas, deberán tener la condición
de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III, a excepción
de las Entidades locales territoriales o entidades del sector público local.
5. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
6. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.