Disposiciones generales. . (2025/67-8)
Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad de la industria auxiliar naval».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4913/2
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060424J0
2025
4.588.321€
1.500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
2026
3.211.825 €
1.050.000 €
350.000 €
700.000 €
2027
1.376.496 €
450.000 €
150.000 €
300.000 €
Total
9.176.642 €
3.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector auxiliar naval como un
pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Cádiz, impulsando así el proceso
de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente
neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que
genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión
económica, social y territorial de la transición. Una visión, que ya se había incorporado
al Plan de cadena de valor CRECE Industria del sector auxiliar naval en Andalucía en
tanto que entre sus objetivos se estableció la diversificación y anticipación basada en
la innovación como factor clave para la competitividad y la búsqueda del liderazgo en
unos mercados navales internacionales. Una anticipación que abarca la perspectiva
de sostenibilidad, que ofrece nuevas oportunidades de desarrollo y alinea el sector con
las políticas europeas de neutralidad climática. De esta manera, los incentivos para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318515
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro,
que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la condición de microempresa,
pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4913/2
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del
proyecto de inversión.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060413J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060424J0
2025
4.588.321€
1.500.000 €
500.000 €
1.000.000 €
2026
3.211.825 €
1.050.000 €
350.000 €
700.000 €
2027
1.376.496 €
450.000 €
150.000 €
300.000 €
Total
9.176.642 €
3.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector auxiliar naval como un
pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Cádiz, impulsando así el proceso
de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente
neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que
genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión
económica, social y territorial de la transición. Una visión, que ya se había incorporado
al Plan de cadena de valor CRECE Industria del sector auxiliar naval en Andalucía en
tanto que entre sus objetivos se estableció la diversificación y anticipación basada en
la innovación como factor clave para la competitividad y la búsqueda del liderazgo en
unos mercados navales internacionales. Una anticipación que abarca la perspectiva
de sostenibilidad, que ofrece nuevas oportunidades de desarrollo y alinea el sector con
las políticas europeas de neutralidad climática. De esta manera, los incentivos para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318515
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro,
que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la condición de microempresa,
pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.