3. Otras disposiciones. . (2025/66-39)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Aponiente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4805/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Aponiente.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Aponiente, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Aponiente fue constituida, con fecha 19.12.2024, mediante escritura
pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Eusebio Ruiz Ilundáin,
con el número 2051 de su protocolo, ratificada por escritura otorgada ante la Notaria de
Madrid, Susana Ortega Fernández, con el número 2981 de su protocolo, y por escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, Fernando Fernández Medina, con el número 54 de
su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes: Potenciar la gestión, la investigación, el desarrollo
tecnológico y la innovación territorial en un medio marino-marítimo-terrestre llamado a
ser el futuro de la gastronomía, la sostenibilidad, el ecoturismo y la economía social.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Molino de Mareas El Caño,
c/ Francisco Cossi Ochoa, s/n, de El Puerto de Santa María (11500-Cádiz), y el ámbito de
actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), íntegramente desembolsados
en la constitución, según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318406
Quinto. Patronato.
Presidente: Ángel León González.
Patrono: Luis María Martí López-Amor.
Patrono: José Manuel León Franco.
Patrono: Ricardo Jesús Domínguez García- Baquero.
Secretario no patrono: Francisco Miguel Romero Cabral.
BOJA
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4805/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Aponiente.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Aponiente, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Aponiente fue constituida, con fecha 19.12.2024, mediante escritura
pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Eusebio Ruiz Ilundáin,
con el número 2051 de su protocolo, ratificada por escritura otorgada ante la Notaria de
Madrid, Susana Ortega Fernández, con el número 2981 de su protocolo, y por escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, Fernando Fernández Medina, con el número 54 de
su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes: Potenciar la gestión, la investigación, el desarrollo
tecnológico y la innovación territorial en un medio marino-marítimo-terrestre llamado a
ser el futuro de la gastronomía, la sostenibilidad, el ecoturismo y la economía social.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Molino de Mareas El Caño,
c/ Francisco Cossi Ochoa, s/n, de El Puerto de Santa María (11500-Cádiz), y el ámbito de
actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), íntegramente desembolsados
en la constitución, según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318406
Quinto. Patronato.
Presidente: Ángel León González.
Patrono: Luis María Martí López-Amor.
Patrono: José Manuel León Franco.
Patrono: Ricardo Jesús Domínguez García- Baquero.
Secretario no patrono: Francisco Miguel Romero Cabral.