Autoridades y personal. . (2025/66-22)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de promoción interna del Cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4789/4
5. Comisiones de selección.
5.1. La Comisión de selección será designada por el Rector conforme a lo establecido
en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se incluirá
como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada
miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar,
en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de
alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para
ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso
a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318391
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de las personas admitidas y excluidas al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con
la lista completa de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se
publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2. Contra dicha resolución se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber
firmado y presentado a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo
de presentación establecido, así como para alegar la omisión de la relación de personas
admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes,
sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta
su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4789/4
5. Comisiones de selección.
5.1. La Comisión de selección será designada por el Rector conforme a lo establecido
en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se incluirá
como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada
miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar,
en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de
alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para
ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso
a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de las personas admitidas y excluidas al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con
la lista completa de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se
publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2. Contra dicha resolución se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada
resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber
firmado y presentado a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo
de presentación establecido, así como para alegar la omisión de la relación de personas
admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes,
sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta
su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.