Autoridades y personal. . (2025/66-22)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de promoción interna del Cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4789/2
2. Requisitos de participación.
Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los
siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar
en posesión del permiso de residencia.
2.1.7. Las personas que participen por el cupo de discapacidad, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y esta ser compatible con las
funciones propias de Profesor/a Titular de Universidad. En este sentido, se podrá solicitar
por parte de la Universidad el correspondiente informe al órgano competente en la
materia de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos. Las Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
podrán optar al concurso siempre que hayan prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en el puesto de origen y estén acreditados para la categoría a la que
promocionan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del
Sistema Universitario.
2.2.2. Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de
Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien
estar habilitado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318391
se modifica el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos
de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la
Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de
esta Universidad; la legislación general de funcionarios civiles del estado; las presentes
bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de
aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4789/2
2. Requisitos de participación.
Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los
siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar
en posesión del permiso de residencia.
2.1.7. Las personas que participen por el cupo de discapacidad, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y esta ser compatible con las
funciones propias de Profesor/a Titular de Universidad. En este sentido, se podrá solicitar
por parte de la Universidad el correspondiente informe al órgano competente en la
materia de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos. Las Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
podrán optar al concurso siempre que hayan prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en el puesto de origen y estén acreditados para la categoría a la que
promocionan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del
Sistema Universitario.
2.2.2. Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de
Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien
estar habilitado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318391
se modifica el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos
de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la
Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de
esta Universidad; la legislación general de funcionarios civiles del estado; las presentes
bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de
aplicación.