Autoridades y personal. . (2025/66-21)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Permanente Laboral / Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4002/6
6. Pruebas.
6.1. El procedimiento que regirá los concursos será público y deberá permitir valorar,
en todo caso, el historial académico, docente e investigador de las personas candidatas,
su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la
exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en
sesión pública.
6.2. En los actos y pruebas públicas que requieran la participación de las personas
aspirantes, en el lugar de celebración deberán estar físicamente presentes, además de
las candidatas, al menos las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la
comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317605
Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de
Cádiz, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días
desde la recepción de la renuncia que se deberá presentar por escrito.
5.3. Cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses
y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva comisión.
5.4. La comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días desde el siguiente al
de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido este
plazo sin que se haya constituido la comisión, la Presidencia titular quedará sustituida a
todos los efectos por la Presidencia suplente.
5.5. Para ello, la Presidencia titular de la comisión convocará a los miembros titulares
y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión,
fijando fecha, hora y lugar de celebración. Asimismo, convocará a todas las personas
candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora
y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de
la comisión. Ambas convocatorias habrán de ser notificadas, de forma fehaciente, a las
personas destinatarias con una antelación de diez días, respecto de la fecha del acto
para el que son convocadas. Si solo hay una persona candidata, el plazo de notificación
se puede acortar si esta lo solicita por escrito y se concede por escrito por parte de
la comisión de selección. En el expediente, a entregar en el área de Personal, deberá
constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros
de la comisión y a las personas candidatas.
5.6. Para la válida constitución de la comisión de selección se requiere la presencia,
física o telemática, de todos sus miembros. Si alguna de las personas titulares está
afectada por abstención o recusación o no asiste al acto de constitución, será sustituida
por su respectivo suplente en orden correlativo y siempre respetándose que la mayoría
de los miembros sean personal externo a la Universidad de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4002/6
6. Pruebas.
6.1. El procedimiento que regirá los concursos será público y deberá permitir valorar,
en todo caso, el historial académico, docente e investigador de las personas candidatas,
su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la
exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en
sesión pública.
6.2. En los actos y pruebas públicas que requieran la participación de las personas
aspirantes, en el lugar de celebración deberán estar físicamente presentes, además de
las candidatas, al menos las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la
comisión.
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de
Cádiz, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días
desde la recepción de la renuncia que se deberá presentar por escrito.
5.3. Cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses
y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva comisión.
5.4. La comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días desde el siguiente al
de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido este
plazo sin que se haya constituido la comisión, la Presidencia titular quedará sustituida a
todos los efectos por la Presidencia suplente.
5.5. Para ello, la Presidencia titular de la comisión convocará a los miembros titulares
y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión,
fijando fecha, hora y lugar de celebración. Asimismo, convocará a todas las personas
candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora
y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de
la comisión. Ambas convocatorias habrán de ser notificadas, de forma fehaciente, a las
personas destinatarias con una antelación de diez días, respecto de la fecha del acto
para el que son convocadas. Si solo hay una persona candidata, el plazo de notificación
se puede acortar si esta lo solicita por escrito y se concede por escrito por parte de
la comisión de selección. En el expediente, a entregar en el área de Personal, deberá
constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros
de la comisión y a las personas candidatas.
5.6. Para la válida constitución de la comisión de selección se requiere la presencia,
física o telemática, de todos sus miembros. Si alguna de las personas titulares está
afectada por abstención o recusación o no asiste al acto de constitución, será sustituida
por su respectivo suplente en orden correlativo y siempre respetándose que la mayoría
de los miembros sean personal externo a la Universidad de Cádiz.