3. Otras disposiciones. . (2025/66-37)
Orden de 31 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Ronda y de Setenil de las Bodegas, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 7 de abril de 2025
página 4806/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 31 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Ronda y de Setenil de las
Bodegas, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la
de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 5.2.2025 fue emitido informe por el IECA. Del citado informe se
deriva que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación
el Acta de 7 de mayo de 1873 sobre la operación practicada para reconocer la línea
de término y señalar los mojones comunes a los municipios de Setenil de las Cuevas
(actualmente Setenil de las Bodegas) y de Ronda, acompañada de documentación
cartográfica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 37 puntos de amojonamiento. El
mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a Ronda, Setenil de las Bodegas, Olvera y Torre
Alháquime, y el mojón cuatrigémino final PA37 común a Ronda, Setenil de las Bodegas,
Alcalá del Valle y Cañete la Real.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 7 de mayo de 1873, asistieron
todos los comisionados de los municipios interesados, otorgando su conformidad al
trazado de la línea.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Ronda y de
Setenil de las Bodegas, debe calificarse como definitiva.
Por lo tanto, en el informe se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre
la línea límite con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la
realidad física existente en la actualidad, conforme al vigente sistema de representación
y georreferenciación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318408

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 16.1.2025 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de
actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Ronda y de Setenil de las Bodegas,
pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz.
En virtud del mismo precepto, con fecha 20.1.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga.