3. Otras disposiciones. . (2025/65-24)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 353/2025).
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Número 65 - Viernes, 4 de abril de 2025
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4. Deficiencias en la tramitación. En el proyecto no aparece el Informe de
Compatibilidad Urbanística preceptivo, emitido por el Ayuntamiento.
Respuesta: El Informe de Compatibilidad Urbanística no es preceptivo para la
obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción desde la derogación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía. No se acepta la alegación.
5. Deficiencias en la tramitación. La documentación no se ha expuesto a información
pública a través de los ayuntamientos afectados (Los Barrios, San Roque y Castellar de
la Frontera).
Respuesta: Se han recibido en esta Delegación Territorial informes de cada uno de
los ayuntamientos afectados en los que se certifica que el anuncio de información pública
ha permanecido expuesto en los respectivos tablones de edictos durante los periodos
indicados previamente. No se acepta la alegación.
6. Afecciones de otros proyectos en tramitación a terrenos propiedad del alegante o a
bienes y derechos a cargo de otras Administraciones Públicas.
Respuesta: Las afecciones de otros proyectos no son objeto de esta resolución. No
se acepta la alegación.
7. La información contenida en el proyecto es incompleta o insuficiente.
Respuesta: El proyecto cumple con la normativa vigente que le es de aplicación,
según las declaraciones responsables suscritas por los técnicos competentes autores del
mismo.
8. Fragmentación de proyecto.
Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13/02/2019, basado
a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15/06/2018, no existe impedimento a la
tramitación del proyecto objeto de esta Resolución de forma independiente. No se acepta
la alegación.
9. Competencia para emitir la presente resolución.
Respuesta: La potencia eléctrica instalada de la instalación objeto de esta resolución
no es superior a 50 MW eléctricos, por lo que la Administración autonómica es competente
para autorizar la instalación. No se acepta la alegación.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de
síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se
enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados
por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición
y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Ayuntamiento de Los Barrios.
- Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
- Ayuntamiento de San Roque.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ARCGISA).
- Energías Eólicas del Pino, S.L.
El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera ha manifestado su oposición a la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la
instalación, basada fundamentalmente en el incumplimiento del Plan de Ordenación del
Territorio Subrregional del Campo de Gibraltar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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